De la estructura y pertenencia
Artículo 1. La elección de los integrantes del consejo
estudiantil universitario se llevará a cabo dentro de la reunión
anual de jefes de grupo, celebrada en el mes de marzo, el consejo tendrá un
representante de cada carrera a excepción de gastronomía
que tendrá tres representantes.
Artículo 2. La universidad sólo reconocerá como
integrantes del consejo estudiantil universitario a aquellos que hayan
sido elegidos por votación por la mayoría de los jefes
de grupo de la escuela a la que representa y que cumplan con:
- Ser alumno regular académicamente.
- Estar al corriente de los pagos requeridos por la institución.
- Cumplir con el 85% de la asistencia a clases.
- Tener facilidad de palabra.
- Respetar los estatutos de la universidad, su filosofía y
todos sus reglamentos.
- Acatar los acuerdos tomados por el consejo.
- Asistir puntualmente a las reuniones del consejo.
- Cuidar el buen nombre de la universidad.
Los consejeros tendrán el cargo de consejero estudiantil durante
un año a partir de la toma de protesta y pueden ser reelegidos.
Artículo 3. El consejo estudiantil universitario escogerá dentro
de los representantes de carrera a un presidente, un vicepresidente,
un secretario y vocales.
De las funciones
Artículo 4. La dirección de extensión
universitaria es el área que se encarga de supervisar las
sesiones de este consejo, vigilando el estricto cumplimiento de este
reglamento.
Artículo 5. Las funciones del miembro del consejo
estudiantil universitario son:
- Llevar la representatividad de sus compañeros ante las
autoridades de la institución, respetando la jerarquía
organizacional de la misma.
- Presentar por escrito las propuestas de sus representados, ante
las autoridades competentes.
- Apoyar la consolidación de proyectos institucionales de
tipo académico, social, cultural y deportivo como foros,
congresos, sorteos, promoción en stands, etc. Garantizando
que siempre se conduzca de manera propia.